Título y liquidación
Capital, intereses, comisiones, certificación del saldo y correspondencia con lo pactado.
Revisamos el préstamo, la deuda reclamada, la titularidad del crédito y la tramitación judicial para determinar las defensas y alternativas realmente disponibles.
Una ejecución hipotecaria exige comprobar el título, el vencimiento, la liquidación, las notificaciones y las cláusulas aplicadas. Cuando el crédito ha sido transmitido, también se examinan la sucesión procesal, la acreditación de la cesión y la legitimación de quien reclama.
La existencia de una posible cláusula abusiva no produce siempre el mismo efecto procesal. Deben valorarse el contrato, la fecha, el estado del procedimiento y los plazos disponibles.
Capital, intereses, comisiones, certificación del saldo y correspondencia con lo pactado.
Vencimiento anticipado, intereses de demora, suelo, gastos y otras condiciones relevantes.
Identificación del acreedor, documentación aportada y efectos procesales de la transmisión.
Negociación, reestructuración, concurso, venta ordenada u otras opciones según el caso.
No. La cesión del crédito a un fondo no extingue por sí sola la deuda. Sin embargo, pueden existir mecanismos jurídicos de defensa vinculados.
A instancia de parte y siempre que concurra una causa legal, puede solicitarse la suspensión de la ejecución mediante la invocación fundada de las normas y la jurisprudencia aplicables. La suspensión no es automática: corresponde al órgano judicial valorar los presupuestos del caso y acordarla, en su caso.
Sí. Nuestro despacho diseña una estrategia de negociación dinámica y coordinada con la defensa procesal, adaptando la propuesta, la interlocución con el acreedor y las garantías ofrecidas al momento procesal concreto en que se encuentre la ejecución.
Indica la fecha de recepción al solicitar la cita para poder valorar la urgencia.